Anulan sentencia a pareja que cultivó 15 plantas de marihuana

Como habíamos dicho antes, el autocultivo no es ilegal mientras sea para consumo personal y próximo en el tiempo, menos aún si es para uso medicinal. Así lo determinó un nuevo fallo de la Corte Suprema donde anuló sentencia a pareja que había cultivado 15 plantas de marihuana, por lo que tenían una condena de 83 días de presidio y una multa de 40 UTM ($1.812.640 aproximadamente).

La corte suprema al percatarse que el cultivo era para uso medicinal para tratar un dolor crónico de Feliciano Canales García, la pareja de Mirta Adelina Viviani, y que además no hubiese evidencia de que las plantas estuviesen destinadas al tráfico o venta a terceros, decidió anular la sentencia que había dictado el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua.

instrucciones

“No pueden pasarse por alto las circunstancias establecidas por el propio fallo, donde se determina que el acusado consume marihuana para mitigar el dolor crónico que padece por una secuela de una intervención a una de extremidades inferiores, lo que supone entonces la necesidad de un consumo permanente e indefinido”, añade que la pena original no explícita “qué entiende por consumo próximo y por qué”, para definir las cantidades de plantas. “El hecho de haber descubierto marihuana a granel, tampoco fue un indicio de distribución de la misma, pues no se tuvo noticia de la incautación de algún otro elemento destinado a la dosificación (…)» dice el fallo unánime de la Segunda Sala.

Fuentes: Fundación Daya.

La Tercera.

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